A principios de año participé como ponente en
el Seminario "Derecho Laboral y Seguridad Social", realizado en la Universidad
Central de Venezuela (UCV). Tuve la valiosa oportunidad de compartir el estrado
con respetados profesionales del derecho del trabajo, entre ellos la ex
Ministra Maria Bernardoni y los profesores León Arismendi, Francisco "Pancho"
Iturraspe y Absalóm Méndez. Además asistieron al evento, que llenó el Auditorio
de la Facultad de Farmacia; abogados, estudiantes, trabajadores y dirigentes
sindicales de todo el país.
El tema que me correspondió exponer en breves
45 minutos fue el del ejercicio de la Libertad Sindical en el Sector Público,
enfocado en mi experiencia al frente de SINTRAINCES. Soy un convencido de la
necesaria formación de los dirigentes sindicales, no sólo en aspectos que
potencien su liderazgo, sus técnicas de negociación y oratoria, sino también en
lo jurídico, lo gerencial, y en el contexto sociopolítico en el cual se
desenvuelven.
Muchas veces se confunde popularidad con
capacidad y se asume el rol sindical impulsado por trabajadores que reconocen al
compañero que "más pelea" o "más habla" y cuando éste se encuentra con que
debe liderar, trabajar en equipo, administrar, negociar, argumentar, etc.,
comienzan los dolores de cabeza. Un dirigente no formado tiende a ser débil y
limitado.
Desde la fundación de SINTRAINCES en 2006,
hemos discutido y firmado 2 Convenciones Colectivas homologadas por el
Ministerio del Trabajo y realizado 2 procesos electorales avalados por el
Consejo Nacional Electoral (CNE). La referencia se hace necesaria porque en
la Venezuela actual firmar un Contrato Colectivo o realizar elecciones
sindicales se ha convertido en una utopía para la mayoría debido a los
obstáculos y trabas burocráticas que deben sortearse con mucha dedicación y
firmeza. Más aún si la Junta Directiva se rige por los principios de la
autonomía sindical y no por el proselitismo partidista.
¿Y qué se entiende por Libertad Sindical? pues
el derecho fundamental que tienen tanto trabajadores como empleadores a
constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección para la promoción y
defensa de sus intereses, así como a participar en sus actividades (acción
sindical), tales como los procesos electorales, la negociación colectiva, los
conflictos y huelgas.
Sin embargo, el ejercicio de la Libertad
Sindical trasciende el formalismo jurídico y requiere complementarse con
acciones de exigibilidad y agitación que garanticen su efectividad y
credibilidad. Es decir, que hablamos de un proceso de interrelación que lo mismo
exige trámites formales, administrativos y judiciales (justiciabilidad), como
acciones de movilización y protesta (exigibilidad). Más aún cuando nos
reafirmamos frente al Estado representando trabajadores del Sector Público,
constituyéndose la Admnistración en agraviante y en juez al mismo tiempo
(Inspectores, Jueces, Ministros, etc.). Su objetividad dependerá del grado de
separación y autonomía de poderes en el país, lo cual en Venezuela presenta un
histórico de zonas grises.
En la dinámica mundial y desde la época de los mártires de Chicago, el verdadero éxito del movimiento sindical se ha basado más en las demostraciones de fuerza real que en legalismos o formalidades, pero siempre teniendo en cuenta que el cumplimiento de estas formalidades puede llegar a ser vital para demostrar el agotamiento de la via conciliatoria y obtener el respeto y respaldo de la gente.
En tres derechos clave enfoqué la ponencia: Las Elecciones Sindicales, la Negociación Colectiva y la Huelga; todos previstos en los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Nacional y en los artículos 356 y siguientes de la recién promulgada Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
En la dinámica mundial y desde la época de los mártires de Chicago, el verdadero éxito del movimiento sindical se ha basado más en las demostraciones de fuerza real que en legalismos o formalidades, pero siempre teniendo en cuenta que el cumplimiento de estas formalidades puede llegar a ser vital para demostrar el agotamiento de la via conciliatoria y obtener el respeto y respaldo de la gente.
En tres derechos clave enfoqué la ponencia: Las Elecciones Sindicales, la Negociación Colectiva y la Huelga; todos previstos en los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Nacional y en los artículos 356 y siguientes de la recién promulgada Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
¿Y qué mejor forma de validar el sentir de los
trabajadores que las Asambleas? Lo mismo en un auditorio, el portón de la
empresa o institución, en los centros de trabajo o debajo de un árbol, la
participación de los afiliados al Sindicato guía y fortalece las
acciones.
En los tiempos que corren, las herramientas del
mundo virtual no deben dejarse de lado, el uso del twitter, facebook, blogs y
páginas web amplían el margen de interacción y alcance de la actividad
sindical, pero siempre teniendo presente su carácter complementario que no
sustituye el contacto directo con las personas. De igual forma, los medios de
comunicación como la televisión, la radio y prensa escrita constituyen un apoyo
necesario. Un sindicato que no es visible no existe.
Las Elecciones Sindicales han sido un obstáculo
en Venezuela para el ejercicio de la Libertad Sindical. A partir de la entrada
en vigencia de la Constitución de 1999, se impuso la injerencia del Consejo
Nacional Electoral (CNE) como órgano acompañante del proceso, pero que impone
lapsos y formalidades que tienden a retrasar la legitimación de las Juntas
Directivas, más aún cuando se trata de Sindicatos con miembros afiliados a lo
largo y ancho del país. Esto ocasiona la llamada
"Mora Electoral" que de acuerdo a nuestra
legislación le impide al Sindicato presentar pliegos o discutir convenciones
colectivas, control que busca una supuesta protección de los trabajadores pero
que finalmente los termina afectando al vulnerarles sus derechos al conflicto y
negociación colectiva. No obstante nuestra experiencia demuestra que
con perseverancia y orden todo es posible y así lo avalan 2 procesos
electorales que hemos realizado con el reconocimiento del CNE y el Ministerio
del Trabajo: Elecciones por el período 2008 - 2011 y por el período 2012 -
2015.
Al igual que con los procesos electorales, la
discusión de Convenciones Colectivas en el Sector Público y con mayor énfasis en
la Administración Centralizada (Ministerios e Institutos Autónomos), es
una carrera de obstáculos burocráticos donde son congeladas lo mismo que por
el Ministerio del Trabajo y sus lapsos incumplidos u observaciones dilatorias;
el Ministerio de Planificación con sus Informes Preceptivos, el Patrono-Estado
con su inercia silenciosa y la Procuraduría General de la República que tiende a
castrar las negociaciones a través de sus lineamientos técnicos y financieros.
No obstante, el resultado de 2 Convenciones Colectivas suscritas y homologadas
en el transcurso de 6 años dan cuenta de un esfuerzo poco valorado por los
propios trabajadores ajenos a las barreras con las que deben lidiar sus
representantes sindicales en Venezuela.
En cuanto al ejercicio de la Huelga en Entes
del Sector Público, entra en el renglón de imposibles por la via "legal".
Inicia con la presentación de un pliego ante el Ministerio del Trabajo pero la
realidad es que desde el paro petrolero de 2003, los pliegos "conflictivos" son
desechados por ese Ministerio (violando la ley y bajo argumentos inverosímiles)
y sólo queda la posibilidad de los "conciliatorios" que no llevan al lapso de
presión de 120 horas que autoriza la huelga y que a veces lo que buscan es
enfriar el conflicto. Por ello, las Organizaciones Sindicales del Sector Público
hemos sorteado tales prohibiciones que criminalizan la protesta vulnerando el
Estado las disposiciones internacionales y constitucionales en la materia, y en
este caso, el derecho a huelga, y hemos optado por "paros", "asambleas
permanentes" y "encadenamiento en los portones", a riesgo de ser judicializados
como es el caso emblemático del dirigente de Ferrominera, Rubén González, preso,
liberado y vuelto a enjuiciar por una huelga de 15 días en el Estado Bolívar, o
el caso de los profesores universitarios representados por la FAPUV, a quienes
por via judicial los tribunales les prohibieron ejercer la huelga que aprobaron
mediante referendúm porque estaría lesionando el derecho a la educación. Es
decir, se invoca un derecho para prohibir otro. Eso sin contar con leyes que
contemplan la huelga como delito cuando se trata de "zonas de seguridad" o la
protección de la soberanía alimentaria, etc.
También existen
otras alternativas de Acción Sindical para la consecusión del trabajo digno
entre ellas la incidencia política a través de la solicitud de "derechos de
palabra" ante la Asamblea Nacional que cuenta con espacios como la Comisión de
Desarrollo Social Integral y su Sub-Comisión de Asuntos Sindicales y
Gremiales.
En el ámbito
internacional existe el recurso de la Queja ante el Comité de Libertad Sindical
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es una acción poco utilizada
por los sindicatos venezolanos lo cual llama la atención pues no requiere del
agotamiento de la via interna para ser incoada. De las 6 Quejas actualmente
activas en la OIT, una es la Nº 2827, caso SINTRAINCES por violaciones a la
Libertad Sindical por parte del INCES. Cabe señalar que el gobierno venezolano
se ha visto obligado a responder las denuncias según lo demuestran los Informes
y Recomendaciones de la OIT. ONG´s como PROVEA brindan el apoyo para la
redacción de estos documentos.
Otras tácticas más tradicionales de presión y comunicación directa con los agremiados y la comunidad en general son el Volanteo, las Pancartas y las Concentraciones.
Sin embargo, se hace necesario el seguimiento por diversas vias a los Altos Funcionarios responsables de las políticas públicas y laborales que afecten a los trabajadores a fin de que reconozcan a la organización y atiendan la problemática a objeto de procurar la resolución del conflicto.
Finalmente, la movilización de los trabajadores
en la calle siempre es una demostración contundente de respaldo al sindicato y
sus exigencias, de la fuerza laboral y de colocación en la agenda pública del
conflicto planteado. Como dice nuestra consigna: ¡Derecho que no se defiende, es
derecho que se pierde!
(*Presidente de SintraInces )
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